AUMENTO DEL TIPO DE RETENCIONES

 
 
 

Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 21/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, dada la importancia práctica de alguna de sus medidas, hemos considerado conveniente dar traslado de un pequeño análisis y enunciado de las más importantes.

En su Disposición final segunda el Real Decreto-ley 20/2011 introduce en la Ley 35/2006, reguladora del IRPF, una nueva Disposición adicional trigésima quinta mediante la que se incluye en la regulación de tributo un denominado “Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal” del Impuesto, con efectos exclusivamente para los años 2012 y 2013, que, a pesar de su denominación, no deja de constituir un incremento de los tipos estatales aplicables a la base liquidable general y a la base liquidable del ahorro, si bien se presente de forma separada en escala aparte.

Como consecuencia de ello se modifican los tramos y los tipos estatales de la escala aplicable a la base liquidable general con efectos para los años 2012 y 2013.

Teniendo en cuenta el incremento de tipos que para 2011 se estableció por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, respecto de los importes que sobrepasaran los 120.000,20 €, y que dadas las fechas aun no ha sido efectivamente aplicado por los contribuyentes, pues lo será en la próxima campaña del IRPF, parece conveniente hacer una comparativa de la tributación sobre la base liquidable general de los años 2010, 2011, 2012 y 2013, tomando a dicho efecto la suma del tipo estatal y autonómico (concretamente y a título de ejemplo el de la Comunidad Autónoma de Madrid y suponiendo que no se modifiquen) para poder apreciar el incremento de tributación global que pudiera no percibirse de la mera lectura del Real Decreto-ley 20/2011:

Escala aplicable:

2010

2011

2012

2013

De  0,00 a  17.707,20

23,60

23,60

24,35

24,35

De17.707,20 a  33.007,20

27,70

27,70

29,70

29,70

De33.007,20 a  53.407,20

36,80

36,80

39,80

39,80

De53.407,20 a 120.000,20

42,90

42,90

46,90

46,90

De 120.000,20 a 175.000,20

42,90

43,90

48,90

48,90

De 175.000,20 a 300.000,20

42,90

44,90

50,90

50,90

De 300.000,20 en adelante

42,90

44,90

51,90

51,90

Como se observa en 2011 aparece el quinto tramo de la escala y en los dos años siguientes aparecen los tramos sexto y séptimo.

De lo anterior resulta un notable incremento de tipos para las rentas altas, en particular para las que superan los 120.000 €, como resulta del siguiente cuadro en el que se describe el incremento en relación al año 2010:

Incremento de tipos respecto a 2010:

2011

2012

2013

De  0,00 a  17.707,20

 0,00

 0,75

 0,75

De17.707,20 a  33.007,20

 0,00

 2,00

 2,00

De33.007,20 a  53.407,20

 0,00

 3,00

 3,00

De53.407,20 a 120.000,20

 0,00

 4,00

 4,00

De 120.000,20 a 175.000,20

 1,00

 6,00

 6,00

De 175.000,20 a 300.000,20

 2,00

 8,00

 8,00

De 300.000,20 en adelante

 2,00

 9,00

 9,00

Tal incremento de tipos respecto de las rentas altas permite albergar dudas sobre la futura eficacia de esta medida.

-) Se modifican igualmente los tramos y los tipos estatales de la escala aplicable a la base liquidable del ahorro con efectos para los años 2012 y 2013, que sumados a los tipos autonómicos permiten la siguiente comparativa:

Escala aplicable a 2011:

Escala aplicable a 2012 y 2013:

De0,00 a  6.000,20 (19,00%)

De  0,00 a  6.000,00 (21,00%)

De  6.000,00 en adelante (21,00%)

De6.000,00 a 18.000,00 (25,00%)

 

De24.000,00 en adelante (27,00%)

Este aumento de tributación conlleva el consiguiente, e inevitable, incremento del importe de las retenciones, así los tipos del “gravamen complementario” se aplicarán a la base de la retención para determinar la correspondiente cuota.

- A este respecto es de destacar que la retención a los administradores sociales se eleva al 42%.

- Por otra parte todas las retenciones cuyo tipo era el 19% se eleva al 21%. (En IRPF e Impuesto sobre Sociedades).

- En materia de no residentes el tipo general del 24% pasa al 24.75% y el del 19 % al 21%.